se dice del quebrantamiento de normas de un derecho vigente.las sanciones a que da lugar se fundan en que siendo el orden jurídico un conjunto de normas coactivamente impuestas y obligatorias, el estado puede y debe restablecerlo, cuando se lo ha violado, y sancionar civil y penalmente al infractor.
La violación puede manifestarse en muchas formas y su configuración jurídica depende esencialmente de la naturaleza del bien lesionado y de la norma infringida, que puede ser de derecho público o privado, nacional o internacional.
Con un alcance más restringido esta voz se usa para significar la violación de honestidad, como delito que consiste en teneracceso

v:shapes="_x0000_i1025"> carnal con personas de uno u otro sexo con fuerza o intimidación o si la víctima fuere menor de determinada edad, o se hallare privada de razón o por cualquier otra causa no pudiese resistir.
Suelen ser circunstancias agravantes de este delito el parentesco hasta cierto grado; el hecho de estar a cargo o guarda de la víctima; el daño grave en la salud de la víctima y de haberse cometido el hecho con el concurso de varias personas.
Enel derecho

argentino comete delito de violación "el que tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo en los casos siguientes 1.) Cuando la víctima fuere menor de doce años; 2.) Cuando la persona ofendida se hallare privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere resistir; 3.) Cuando se usare de fuerza o intimidación".
El acceso carnal con persona de uno u otro sexo es exigencia típica común a todas las formas de violación.
El delito de violación se configura en todos los casos con el acceso carnal.por acceso carnal se entiende la penetración del órgano genital masculino en orificio natural de otra persona, sea por vía normal o anormal. De modo que de lugar al coito o a un equivalente anormal de el. Es ésta la opinión dominante. La característica esencial del concepto está dada por la idea de penetración; de suerte que cualquiera otra relación sexual que no importe penetrar, carece de tipicidad para configurar el delito que nos ocupa, en tanto que la penetración es suficiente para tener por satisfecho el requisito del acceso carnal. No es necesario que el acto sexual alcance la perfección fisiológica, que se produzca la eyaculación, ni que la penetración sea completa. La libertad sexual que la ley tutela lo mismo se ve coartada en unos y otros casos.
El acceso carnal debe ser ilegítimo, entendido como hecho que el autor no tiene derecho a exigir ni la víctima obligación de soportar.