División TécnicaSuperadministrador
9 noviembre, 2015 a las 7:50 pm
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la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales, en general, han admitido reiteradamente que la vida humana tiene por si un valor económico indemnizable con arreglo a las circunstancias relacionadas con la víctima y sus parientes, para cuya apreciación tiene el prudente arbitrio judicial un amplio margen, habiéndose llegado a resolver que es innecesaria la prueba concreta de los daños experimentados por la viuda e hijos del difunto.también es indemnizable el daño moral que la muerte de una persona pueda provocar a sus familiares.