División TécnicaSuperadministrador
9 noviembre, 2015 a las 9:16 pm
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en el derecho argentino cuando la venta se ha hecho por un precio único y no a tanto la medida, la indicación de ésta no da derecho a suplemento de precio a favor del vendedor por el exceso del área, ni a su disminución respecto del comprador por resultar menor el área, sino cuando la diferencia entre el área real y la expresada en el contrato fuere de un vigésimo con relación al área total de la cosa vendida.