(procedimiento civil) “por encima de lo que se ha pedido”.el tribunal estatuye “ultra petita” cuando concede más de lo que se ha pedido o falla sobre puntos que no se le han sometido. V. “infra petita”. Derecho procesal.-incongruencia de la sentencia, que concede más de lo pedido.el fallo en que un juez o tribunal concede a la parte más de lo por ella pedido; como la propiedad en lugar de posesión, o los intereses sobre el reclamado capital tan sólo. Unánime
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