esta teoría extiende el concepto de no retroactividad de las leyes mas que otras porque sostiene lisa y llanamente que todo hecho o acto jurídico, en sus aspectos formal y material, igual que sus consecuencias o efectos, sean presentes, pasados o futuros, deben someterse a la ley que regía al tiempo en que el hecho se realizó. Por lo tanto, la nueva ley no debe aplicarse tampoco a los efectos posteriores a su aprobación -claro que de hechos jurídicos anteriores-, pues en tal caso se incurriría en retroactividad.
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