División TécnicaSuperadministrador
9 noviembre, 2015 a las 11:03 pm
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simple tenedor es aquel que detenta efectivamente una cosa pero reconociendo en otro la propiedad. Es representante de la posesión del propietario, aunque la ocupación de la cosa repose sobre un derecho. Será
precario
, cuando se adquiera por un abuso de confianza. Lafaille expresa que el precarista, o sea, el detentador, no ejerce una posesión de mala fe, ni viciosa; simplemente no posee, sino que, cambiando la causa possessionis, intenta desconocer el carácter de poseedor que antes reconocía en otro.