División TécnicaSuperadministrador
9 noviembre, 2015 a las 11:16 pm
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la temeridad es la conducta de quien sabe o debe saber que carece de razón para licitar y, no obstante ello, así lo hace, abusando de la jurisdicción, o resiste la pretensión del contrario. La conciencia de no tener razón es lo que condiciona la temeridad, pero los jueces deben ser sumamente cautelosos y prudentes en la apreciación de esta circunstancia, pues no cualquier supuesto de falta de razón es indicio de temeridad. Lo que se sanciona es el espíritu emulativo, independientemente de que se cause un daño al adversario; se plantean cuestione o se discute por la discusión misma, o se afirman hechos totalmente inexactos, abusándose de la jurisdicción.