DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA LOS NFT y EL REGLAMENTO MICA

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      La regulación internacional del blockchain: el reglamento MiCA

      Vamos a hacer un pequeño repaso de las últimas novedades respecto de la regulación de la tecnología Blockchain en el marco normativo europeo. Concretamente, vamos a poner la atención en la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, el conocido en los medios como “Reglamento MiCA”.


       

      ¿Cuál es el objetivo del Reglamento MiCA?

      Asegurar que el marco normativo de los servicios financieros de la UE sea favorable a la innovación y no suponga obstáculos para la aplicación de nuevas tecnologías. En la propia propuesta se establece que hasta la fecha los criptoactivos existentes no plantean ninguna amenaza para la estabilidad financiera europea, pero esto podría cambiar con la llegada de las criptomonedas estables mundiales que incorporarán características para estabilizar su valor.

      Asimismo, se incorporan también otras modificaciones de otras normativas de talante europeo como, por ejemplo, la clarificación de la definición jurídica de «instrumento financiero» que es la que establece si un token debe considerarse sujeto a la Directiva MiFID II reguladora de los mercados de instrumentos financieros.

       

      Por consiguiente, los objetivos de este reglamento son cuatro

       

      1 Instaurar un marco de seguridad jurídica para favorecer el desarrollo de los mercados de criptoactivos en la UE.

      2  Apoyar la innovación y promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado de la tecnología de registro descentralizado –o Blockchain–.

      3 Instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado.

      4  Garantizar la estabilidad financiera.

       

      ¿A quién va dirigido el nuevo Reglamento MiCA?

       

      Según la propuesta, este reglamento se aplicará a los emisores de criptoactivos y a los proveedores de servicios de criptoactivos que no sean considerados instrumentos financieros, depósitos o depósitos estructurados.

      ¿Qué materias concretas se pretenden regular con este nuevo Reglamento MiCA? Sin perjuicio de eventuales modificaciones o nuevas actualizaciones de la Propuesta que está actualmente sobre la mesa en la Unión Europea, esta norma pretende regular –entre otras– las siguientes cuestiones en relación con los criptoactivos, incluidas las criptomonedas estables y el uso de redes Blockchain:

       

      1• Definir de forma jurídica términos como: criptoactivos, emisores de criptoactivos, criptomonedas estables o proveedores de servicios de criptoactivos.
      2• Establecer requisitos uniformes de transparencia e información en relación con la emisión, funcionamiento, organización y gobernanza de los proveedores de servicios de criptoactivos.
      3• Definir normas de protección de consumidores y medidas destinadas a prevenir el abuso de mercado.
      4• Regular las ofertas públicas de criptoactivos, distintos de fichas (tokens) referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, así como las comunicaciones publicitarias de dichas ofertas públicas.
      5• Establecer el procedimiento para la autorización de emisores de fichas (tokens) referenciadas a activos y de emisores de fichas (tokens) de dinero electrónico.
      6• Establecer un marco normativo referido a la autorización y condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios de criptoactivos.

      Así las cosas, todavía no hay una fecha clara para la aprobación definitiva de esta norma, pero lo que sí que es seguro es que la entrada en vigor de este texto normativo supondrá un gran avance para que los países de la Unión Europea podamos actuar y operar con las redes Blockchain en un marco de seguridad jurídica y económica. Por todo ello, estamos a la espera de la pronta aprobación de un marco normativo acorde con las necesidades del mundo empresarial y financiero actual.

       

      Ha sido aprobado el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos

      Finalmente ha sido aprobado el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos (Reglamento MICA), que venimos comentando en varias entradas en ‘SencillezyOrden’ durante su procedimiento legislativo, si bien, falta su aprobación final que no conllevará más cambios de redactado. Al respecto, se puede ver esta entrada y sus continuaciones.

      El texto definitivo, finalmente no incluye una prohibición al uso del proof of work, utilizado por blockchains como Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), entre otras. Sin embargo, sí se incluyen deberes de información sobre el impacto medioambiental de los criptoactivos (su huella ambiental y climática) y que, por lo tanto, afectarán especialmente a este tipo de blockchain, en tanto su uso genera un incremento continuado en el gasto de electricidad, en contraposición con otros sistemas como el proof of stake, utilizado por otras blockchain como Cardano (ADA).

      Durante un período inicial de dos años, se analizará el impacto ambiental de las criptomonedas, por lo que se prevé que acabe siendo aprobada una normativa que fijará las normas mínimas de sostenibilidad de los criptoactivos.

      Respecto a otra cuestión controvertida, referida al anonimato de las transacciones, finalmente se ha incluido el deber de contemplar la identificación de todas las transacciones, con el fin de evitar el anonimato de todas las transacciones. Sin embargo, en la práctica es difícil saber cómo los sistemas descentralizados (los exchanges descentralizados denominados DEX) podrán dar respuesta a este tipo de control. En los sistemas centralizados (exchanges centralziados denominados CEX), esta obligación de identificación es sencilla, pero no en los descentralizados (DEX). Como consecuencia de ello, los proveedores de CEX deberán valorar cómo gestionar el riesgo de operar con los DEX. Además, el alcance del Reglamento MICA se refiere a las transacciones de la Unión Europea, por lo que la aplicación de la norma también se encontrará con dificultades a la hora de detectar su alcance, también especialmente ante los DEX.

      Esto se debe a que en los CEX existe un proveedor de servicios sujeto a la obligación de identificación de las partes involucradas en las transacciones de criptoactivos. En cambio, en los DEX no existe un proveedor sujeto a esta obligación, pudiendo ser dicho exchange/DEX titularidad de sus usuarios o DAO. Valga decir, que las dificultades no terminan aquí, otras normas como determinados límites aplicables a criptoactivos ligados a activos (stablecoins), cuando funcionen de forma descentralizada también será complicado controlarlas, como será el caso de DAI.

      En relación con el anonimato de las transacciones de criptoactivos, durante el proceso legislativo se había planteado la opción de eximir de esta obligación a las transacciones inferiores a cierto importe, pero esta exención no se encuentra en el texto definitivo.

      En relación con los non fungible tokens (NFTs), se mantiene su exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento MICA, pero dependiendo de si estos pueden calificarse dentro de una de las categorías de criptoactivo definidas en el Reglamento MICA, aunque se trate de activos no fungibles, podrían sí estar sujetos a esta normativa, especialmente respecto de los criptoactivos denominados utility tokens.

      ¿Estás interesado/a en saber más sobre blockchain? para empezar descargae el siguiente documento:

      Descargar “El reglamento MICA” en pdf

      reglamentomica

      @sencillezyorden.es/users/filocencia/favorites

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