DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA Las excedencias laborales

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    Una de las cuestiones laborales que nos consultan nuestros clientes son las relacionadas con las excedencias laborales y las reducciones de jornada. En este articulo nos vamos a centrar en las primeras y vamos a intentar contestar a las cuestiones que más recurrentes.
     
    Regulación de las excedencias laborales
     
    La reducción de la jornada laboral por cuidado de familiares se encuentra regulado concretamente en el Estatuto de los Trabajadores y más en concreto en su artículo 46. Excedencias. Según el estatuto la excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
     
    – La forzosa, dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, y se debe a la designación o elección para un cargo público el cual imposibilita la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
     
     
     – La voluntaria, es un periodo que el trabajador puede pedir a la empresa durante el cual se suspende el contrato de trabajo y ni el trabajador tiene la obligación de ir a su puesto, ni la empresa tiene la obligación de pagar el salario o cotizar por el trabajador. Al ser voluntaria, el trabajador puede pedirla por cualquier motivo, sin tener que explicarlo a la empresa, siempre que no incumpla la buena fe, o un pacto o clausula. Romper la buena fe o una clausula puede ser motivo de despido disciplinario, aunque se esté disfrutando de la excedencia.
     
    Se podrá conceder al trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año. Esta excedencia laboral se un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado transcurridos cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
     
    La excedencia es voluntaria para el trabajador que la pide, pero obligatoria de conceder para la empresa si el trabajador reúne los requisitos. En caso de que la empresa no la conceda, el trabajador podrá demandar a la empresa en defensa de su derecho, pero tendrá que seguir prestando sus servicios hasta que se resuelva el juicio.
     
    Excedencia voluntaria por cuidado de Hijos
     
    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
     
    Excedencia voluntaria por cuidado de familiares
     
    Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
     
    Ambas excedencias laborales podrán disfrutarse de forma fraccionada en cuanto al periodo de duración, siendo un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
     
    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
     
    El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
     
    Excedencia voluntaria en casos de familia numerosa
     
    Cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
     
    Excedencia voluntaria por causas sindicales
     
    Se podrá solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
     
    Cómo pedir la excedencia voluntaria
     
     
     
    Como en todas las solicitudes de derechos laborales lo normal es pedirla a la empresa por escrito indicando las fechas exactas entre las que se quiere disfrutar de la excedencia. Como se ha dicho no es necesario indicar el motivo.  Aunque no existe un plazo de preaviso obligatorio, es aconsejable dar un plazo lógico y suficiente para que la empresa estudie la solicitud,  se organice y pueda contestar a la petición.
     
    Recibida la solicitud, la empresa tiene que contestar por escrito, aprobando o denegando la petición. Normalmente las empresas liquidan y finiquitan al trabajador por las vacaciones pendientes, las pagas extras, u otras cantidades que tenga derecho el trabajador, por si finalmente el trabajador no volviese a la empresa.
      
    Situación legal del trabajador durante la excedencia laboral
     
    Durante la excedencia el trabajador puede dedicarse a lo que quiera. Puede incluso ser contratado en otro puesto de trabajo y este nuevo empleo se pierde, se podrá cobrar la prestación por desempleo. El tiempo que se está de excedencia voluntaria, no cuentan para el cómputo de la antigüedad en la empresa, tanto a efectos de pluses como de la indemnización en caso de despido. No se pierde la antigüedad anterior a la excedencia, y seguirá corriendo a partir del reingreso en la empresa.
     
    Asimismo la empresa puede incluir al trabajador en un E.R.E. ya que, aunque con la relación laboral suspendida, sigue existiendo una relación laboral. En el caso de que la inclusión en el E.R.E. sea por el hecho de estar en situación de excedencia voluntaria, el despido podría ser considerado nulo.   
     
    El derecho al reingreso despues de una excedencia laboral voluntaria
     
    El Artículo 46 del ET en su punto 5 determina que "El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa". Esto quiere decir que la excedencia voluntaria no implica un derecho a la reserva del puesto de trabajo que se tenia antes, como ocurre con otras excedencias, se tiene derecho a volver a la empresa solo si existe un puesto, y este puesto puede ser igual a que se tenía antes de la excedencia, o de una categoría parecida.
     
    A pesar de no existir el derecho de reserva del puesto, este derecho se puede pactar libremente entre la empresa y el trabajador, o puede estar establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.
     
    Reingreso anticipado u orden de reincorporarse antes de tiempo.
     
    En ningún caso el trabajador puede pedir el reingreso antes de que se cumpla el tiempo solicitado de excedencia, y sobre todo si no ha pasado el tiempo mínimo de 4 meses. Pero si se diere el caso de que el trabajdor quiere hacerlo puede pactar con la empresa la finalización de la excedencia, y el reingreso. La empresa no está obligada a aceptarlo.
     
    Tambien puede darse el caso de que sea la empresa la que exiga al trabajador volver a su puesto de trabajo antes de que finalice la excedencia, si este se niega toda sanción o despido no serán válidas y se podrán impugnar ante los tribunales de lo social.
     
    Como ejercer el derecho al reingreso.
     
    Al igual que para solicitarlo para poder volver a la empresa es necesario que el trabajador haga la solicitud, ya que aunque se haya llegado a la fecha prevista, el reingreso no es automático. Para ello es necesario el comunicar por escrito la intención de reingresar a su puesto de trabajo y es necesario hacerlo antes de que acabe la excedencia.
     
    La ley no establece un plazo determinado para pedir el reingreso, algunos Convenios Colectivos sí que lo establecen, pero al igual que para solictar la excedencia es recomendable que sea un plazo suficiente para que la empresa pueda estudiar la solicitud, pueda organizarse, ver si existen plazas vacantes y responder.
     
    En caso de que el Covenio Colectivo marque un plazo, es necesario hacerlo antes, ya que si no la empresa puede entender que el trabajador no tiene voluntad de ingresar y pasado el plazo negarle la reincorporación.   
     
     
    Posibles respuestas de la empresa ante la solicitud de reingreso. 
     
    Como ya hemos indicado el mayor riesgo que suele tener pedir una excedencia voluntaria se deriva de que solo se tiene una derecho de reingreso preferente en caso de haber vacantes. Ante esta situación la empresa puede actuar de diferentes maneras:
     
    Veamos que pasa en cada situación dependiendo de la respuesta de la empresa:
     
    1.- La empresa acepta la solicitud y ofrece al trabajador el reingreso en un puesto de igual o similar categoría
     
    2.- La empresa no acepta la solicitud y niega el reingreso:
     
    La negativa a reingresar al trabajador tiene que ser clara, quedando patente la voluntad de la empresa de que el trabajador no vuelva a prestar servicios. No es la situación de que meramente indique que en ese momento no existen vacantes. En el caso de ser una denegación expresa y clara de reingresar, el trabajador podrá demandar a la empresa por despido, ya que se le niega volver a la plantilla de la empresa y se entiende por finalizada la relación laboral
     
    3- La empresa no acepta la solicitud pero no niega el reingreso:
     
    En este caso la empresa indica al trabajador que actualmente no tiene ninguna plaza disponible de igual o similar categoría, por lo que no puede reincorporar al trabajador. En este caso no se da por finalizada la relación laboral y no se puede demandar por despido.
     
    La empresa quien tiene la obligación de probar que no existe una vacante, o que la vacante se ha cubierto con un trabajador que tenía más derecho a la reincorporación. En los casos de que sepa que la empresa está haciendo contrataciones o procesos selectivos,  o se tenga constancia de la existencia de vacantes, el trabajador podrá demandar ante los juzgados de lo social a la empresa reclamando su derecho al reingreso y a su puesto de trabajo. En estos casos es conveniente que el trabajador pida periódicamente y por escrito su reingreso para acreditar y validar su derecho y que la empresa deba de probar la falta de vacantes en cada petición.
     
    4.- La empresa no contesta:
     
    En ese caso sería aconsejable el demandar a la empresa ante los juzgados de lo social por el derecho al reingreso y al puesto de trabajo, como por despido.
     
    Consecuencias de que no haya plazas vancantes una vez se piede la reincorporación.
     
    El trabajador que ha realizado su petición de reincorporación y se le ha indcado que no se puede reincorporar a su puesto de trabajo por no haber vacantes, se queda en una especie de limbo ya que en ningún caso se le puede considerar como despedido. No se puede decir que la excedencia continúa, pero tampoco ha reingresado en la empresa.
     
    En el caso de que el trabajador no estuviera cobrando la prestación de desempleo, una vez que la empresa ha denegado el reingreso, el trabajador podrá pedir el paro si tiene derecho a él por sus cotizaciones acumuladas y no consumidas. En el caso de que el trabajdor ya estuviese cobrando la prestación por desempleo, por haber tenido otro trabajo durante la excedencia y haberla pedido al finalizar el contrato, podrá seguir recibiendo el paro. En ambos casos, se cobrará el desempleo hasta que la empresa finalmente readmita al trabajador, o hasta que se agote la prestación.
     
    La excedencia voluntaria y los Convenios Colectivos   
     
    Como ya hemos comentado la excedencia se rige por el Artículo 46 del ET,  y este determina que la situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean. Por este motivo es necesario el consultar el Convenio Colectivo de aplicación antes de pedir la excedencia, ya que muchos pueden tener una regulación específica sobre las excedencias voluntarias, estableciendo algún requisito, o plazos para pedir la excedencia o el reingreso. 
     
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    Abogado 11.497 (ICAV)

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    • Javier Conrrao Blesa
      Invitado
      Número de entradas: 643
      Las excedencias laborales son una necesidad.  Sin embargo, ESAS AYUDAS sin parangón de los gobiernos federales, están causando dependencia a los ciudadanos en muchos casos porque lo que hay que hacer es generar puestos de trabajo al pueblo. Son ayudas con veneno. Ayudas que no llegan a mitad de mes, y el esclavo del pueblo tiene que hacer malavares subterraneos para llegar a final de mes, inclusive hacerse enfermo para cobrarlas, mujeres se quedan embarazadas para tener una seguridad de techo y pensiones. Lo que hay que hacer es comprar el voto del pueblo con trabajos y no con migajas que convierten a los ciudadanos en pobres y dependientes y generadores de pillaje. Desde Cordoba
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