DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA EL DECRETO WERT…O LA CENSURA EN INTERNET | Bufete online [abogados]

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    03.12.2012 18:26
     
    Ya esta aquí el borrador del Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de propiedad intelectual. Recordemos que el Real Decreto-Ley, es una norma de carácter Excepcional que se aplica una vez se publica en el B.O.E y sin pasar antes por el debate en las Cámaras, la Constitución lo reserva para casos excepcionales y de urgente necesidad…Es el caso?? De su contenido podemos decir que aborda 3 temas: el canon digitalla supervisión de las entidades de gestión (tras el escándalo de la SGAE) y la vulneración de derechos en internet (contra las páginas de enlaces).
     
    1) En cuanto al canon digital.- Las entidades de gestión, en un reparto que aún tiene que concretarse, recibirán el dinero a cargo de los Presupuesto Generales de Estado, es decir  no lo harán aquellos que realmente hacen uso de la copia privada, sino que esta compensación la pagaremos todos, compremos o no CD u ordenadores, tengamos conexión o no. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tumbó el sistema español del canon digital, por su carácter abusivo, al obligar a pagarlo también a aquellos (en especial empresas y administraciones) que no compraban los soportes digitales para hacer copias y sin embargo ahora lo pagaremos todos.
     
    Para mayor abundamiento  el borrador incluye una disposición transitoria para cerrar el paso a las empresas y profesionales que quisieran reclamar el canon cobrado injustamente. Todos los que hayan comprado aparatos y soportes sujetos a la compensación por copia privada pagada antes del uno de enero de 2012 no tendrán derecho a su devolución.
     
    Además, se limita el derecho de copia privada a las que provengan directamente de la “obra adquirida en propiedad” o procedimientos de comunicación pública como las emisiones de TV y radio. Lo demás será ilegal.
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    2) En cuanto a la supervisión de las entidades de gestión.- Se crean una serie de medidas para un mejor control y transparencia de las entidades de gestión estableciéndose  una serie de obligaciones y sanciones por su incumplimiento.
     
    Pero la cuestión no es esa, sino mas bien saber el porque de la necesidad de adjudicar a estos órganos de gestión ( SGAE, AIE…) la gestión colectiva de los derechos de los autores, estos no saben gestionarlos? Porque se les obliga a pasar por estos órganos si la tecnología actual permite que los autores controlen el uso de su obra directamente y no sería difícil establecer un sistema de compensación realmente equitativo. Solo habría que fijarse en cómo lo hacen el iTunes de Apple o la Google Play.
     
    Otro atropello a los derechos de estos autores es que el borrador deja fuera a todos aquellos escritores, cineastas o músicos que han apostado por elcopyleft o las licencias Creative Commons.  Con lo que “tendrán que pasar por el aro de la SGAE  y el resto de entidades de gestión.
     
    3) En cuanto a las vulneraciones de los derechos de internet.-  Aquí el Ministro da una vuelta de tuerca a la ley Sinde. El nuevo redactado del artículo 158 bis de la LPI establece que aquellos “prestadores de servicios de la sociedad de la información que ofrezcan o pongan a disposición del público contenidos sujetos al derecho de propiedad intelectual de titularidad de terceros” (es decir las páginas web), “deben estar autorizados debidamente a tal efecto por los citados titulares de derechos…” Y, para demostrarlo, tendrán que publicar en su página quién les ha dado esa autorización.
     
    Para rebajar el susto, el borrador incluye el siguiente párrafo: “Lo anterior, sin embargo, no afecta a prestadores que desarrollen una actividad neutral de motor de búsqueda de contenidos o cuya actividad no consista principalmente en la elaboración activa de listados a contenidos protegidos o que enlacen ocasionalmente a tales contenidos de terceros”. Esto es, los grandes servidores como Google, Yahoo… y la página de un particular que un día pone una fotografía en su blog sin tener autorización del propietario de la imagen. Estas excepciones aparecen en el préambulo del real decreto, no en la parte dispositiva de la norma, lo que crea una gran inseguridad jurídica.
     
    En cuanto a las sanciones se han desorbitado. En el caso de no cumplir con el art. 158 bis, los dueños de una web pueden ser sancionados con multas de hasta 150.000 euros. La Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, creada por la ‘ley Sinde’, será la encargada de vigilar que las web cuentan con los títulos habilitantes (autorizaciones) Las sanciones podrán ir acompañadas del cierre por hasta un año del sitio.
     
    Con esto, el decreto Wert hace mucho más sencillo el cierre de páginas de lo que ya lo hacía la ley Sinde, a la cual " va a hacer buena y todo" a este paso.
     
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    ANTONIO ANTÓN
    Abogado 11.497 (ICAV)

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