DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA DIPLOMA OFICIAL: "Experto en Financiación Colectiva (Crowdfunding)"

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    La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, recoge un aspecto el cual ya tardaba en aparecer en la legislación española. Esto es el establecimiento por primera vez de un régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa, más conocido a nivel internacional como crowdfunding.
     
     
    En este apartado de la Ley 5/2015, se establecen límites de inversión a cada proyecto y plataforma, la distinción entre inversores acreditados y no acreditados, y cuestiones como el correcto registro y aprobación por parte de los órganos de supervisión de las empresas autorizadas para funcionar de intermediarios, así como las obligaciones de información tanto para promotores como para inversores.
     
    La Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial, recoge que estas empresas autorizadas serán aquellas cuya actividad consista en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.
     
    Por lo tanto, se excluyen de este marco legislativo aquellos casos en los que se aportan donaciones, páginas en las que se realizan ventas de bienes y servicios o aquellas en las que se realizan préstamos sin intereses. Este último aspecto lo considero personalmente un error, pues aunque no haya un ánimo de lucro de por medio ganando unos intereses, la persona que aporta el dinero para un préstamo debería verse amparado bajo el mismo marco legislativo que en el caso de que exigiera el pago de unos intereses.
     
     
    Para que este tipo de empresas puedan operar, deberán estar inscritas y haber obtenido la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, aplicándoseles la denominación de plataforma de financiación participativa (PFP), la cual deberá incluir en su denominación social. Esta autorización y registro por parte de la CNMV, será bajo previo informe del Banco de España.
     
    Por lo tanto, a partir de ahora, en el caso de las empresas dedicadas a la intermediación en crowdfunding, ubicadas en España, contaremos con la regulación y el amparo de los órganos supervisores. Además de su registro y supervisión, estas plataformas de financiación participativa se verán obligados a unos requisitos de información, tanto del funcionamiento de la plataforma, así como de todos los riesgos que corre el inversor al decidirse por invertir en tal arriesgada tipología de activos.
     
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