DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA Desahucios: Requisitos para evitar que le desalojen de su casa en dos años | Bufete Online [abogados]

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    17.11.2012 10:38
     
    Ya sabemos cuales son todos los requisitos que deben cumplir los ciudadanos afectados por un proceso de desahucio para evitar el desalojo inminente de su vivienda. 
     
    Solo las personas/ familias que cumplan todas las condiciones podrán permanecer en su casa durante dos años sin ningún tipo de coste, pero el proceso de ejecución hipotecaria seguirá su curso.
     
    La consecuencia de esto es que únicamente se pospone es el lanzamiento o desalojo de la vivienda, pero esta igualmente pasa a ser parte del banco y tendrá disponibilidad total de la misma pasados esos dos años de plazo. 
     
    En cuanto a las exigencias para poder incluirse dentro de este colectivo tenemos, por un lado que se deberán cumplir con cuatro requisitos de carácter económico como son:
     
    1-Rentas no superiores a tres veces el IPREM
     
    Se beneficiará de esta medida quien no supere el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros.
     
    2-La carga hipotecaria se haya multiplicado al menos 1,5 veces
     
    Además, estos colectivos han tenido que sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 veces en los últimos cuatro años; 
     
    3-La cuota supere el 50% de los ingresos
     
    También la cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos. 
     
    4- Crédito garantizado sobre la única vivienda en propiedad
     
    Y que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.
     
    5- Perfiles sociales
     
    Además, de cumplir todos estos requisitos económicos sólo se podrán acoger a la moratoria del desalojo quienes estén en unas circunstancias sociales especialmente vulnerables acreditando que por lo menos una de estos requisitos:
    1.           Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.
     
    2.    Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
    3.    Ser familias con algún menor de tres años
    4.    Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral. 
    5.    Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo
    6.    Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral. 
    7.    Estar en algunos supuestos de violencia de género.
     
    Tanto requisito hace que solo un colectivo muy concreto y, probablemente, muy reducido pueda acogerse al aplazamiento del desalojo de su vivienda en un proceso de desahucio.  
     
    Por otro lado desde el Ministerio de Economía no se ha querido dar una cifra de cuántas personas pueden verse beneficiadas con esta medida. 
     
    Además decir que esta medida no tiene carácter retroactivo y para quienes hayan perdido su casa en los últimos años el Ejecutivo va a crear un fondo de vivienda social con alquileres reducidos, solo falta ver  cuales son las condiciones reales y quien puede acogerse a esta medida 
     
    Para concluir, nada se dice acerca de modificar la ley Hipotecaria de 1909, con lo que seguimos poniendo parches provisionales para acallar a los ciudadanos sin abordar la raíz del problema que es la excesiva protección por parte de nuestra legislación a la entidades Bancarias, esas que adelantan ingentes cantidades de dinero a los partidos políticos para su normal desarrollo democrático
     
    Marco & Antón
    Bufete Online  

    ANTONIO ANTÓN
    Abogado 11.497 (ICAV)

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