DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA Delitos informáticos

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    El concepto de delito informático suscita no pocos debates entre juristas. Diversas son las posturas. Desde los que defienden que no existe el delito informático, hasta los que se atreven a definirlos. Lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico, concretamente en nuestro Código  Penal, no se halla un título específico que contenga los delitos que coloquialmente conocemos como "informáticos". 
     
    La discusión de los expertos radica en la existencia de un delito nuevo o delitos clásicos cometidos a través de un nuevo medio, las nuevas tecnologías. 
     
    Si bien a todos les asiste la razón, no es menos cierto es que el procedimiento de investigación de estos delitos, establece una diferencia sustantiva respecto al resto. La investigación en el medio tecnológico revierte unas características, especialmente por la naturaleza de la prueba informática.  Por ello, desde este Grupo de Delitos Telemáticos, se defiende la postura de que lo que califica al tipo no es su naturaleza sino el medio comisivo y la metodología que requiere su investigación.
     
    Desde este prima, cabe clasificar como delito informático, todos aquellos delitos cometidos a través del medio telemático y cuya vía probatoria se sustenta en la prueba informática. 
    Así, si analizamos el Código Penal, encontraremos multitud de tipos penales cuya comisión, en determinadas circunstancias, exige la metodología de investigación informática, y por ello, cabe clasificar al tipo de delito informático. Tal es el caso de la apología del terrorismo a través de Internet, o el blanqueo de capitales. 
     

    Esta interpretación, fruto de la experiencia de este equipo de investigación, no deja de ser más que eso, otra interpretación más del concepto de delito informático.  
      
    Quizá, la que goza de mayor aceptación, por el consenso alcanzado, ha sido la realizada por el Consejo de Europa a través de su Convenio de Ciberdelincuencia. Éste, fue promulgado a la firma, el 23 de noviembre del 2001 en Budapest. Hasta la fecha ha sido ratificado por varios países firmantes (ver "http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ChercheSig.asp?NT=185&CM=8&DF=29/06/2010&CL=ENG")

     
    En este Convenio se acotan los delitos informáticos en cuatro grupos y se definen los tipos penales que han de considerarse como delito informático. Estos son:
     
    Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.  Acceso ilícito a sistemas informáticos. Interceptación ilícita de datos informáticos.  

    Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.  Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de los anteriores delitos. 
     
     

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    ANTONIO ANTÓN
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