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     detrimento, menoscabo o destrucción material de los bienes, con independencia de los efectos patrimoniales o de otra índole que el mal origine. el daño emergente, esto es, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa del deudor que no cumple su obligación, se traduce en una disminución de su patrimonio; mientras que el lucro cesante se configura principalmente por la privación de aumento patrimonial, por la supresión de la ganancia esperada.
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