DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Análisis públicos de personajes públicos, sin autorización del escritor

Etiquetado: 

  • Creador
    Debate
  • #5903
    Sencillez Orden
    Superadministrador
    Número de entradas: 1473
    Fecha: 11.04.2013
    Autor: Sencillez & Orden
     
    Hola,
     
    Nos hacemos eco de la siguiente y reiterada cuestión para dejar claro el tema de: la libre actuación para analizar y publicar cualquier manuscrito o firma de personas públicas. Este hecho ¿ES LEGAL? ¿el código Deontológico admite esta evidenciación sin autorización del propio escritor? ¿Hasta qué punto tiene protección una persona pública? ¿Sería lo mismo con radiografías, placas, revisiones médicas? ¿Qué ocurre en los casos que el grafo-análisis no sea acorde con la realidad en el caso de ser lícita esta demostración grafológica?
     
    Estas preguntas van y vuelven ante el desconocimiento legal, aunque ciertos personajes sean de interés público y se disfrute de dichas informaciones.
     
    Cordiales,
    Sencillez & Orden 
Mostrando 6 respuestas a los debates
  • Autor
    Respuestas
    • Sencillez Orden
      Superadministrador
      Número de entradas: 1473
      Fecha: 11.04.2013
      Autor: marlene
       
      mira cuando estudie grafologia nos dijeron k sin auotrizacion de la persona no se puede hacer analsis- en RRHH -seleccion de personal se le dice k se va analizar. ahora en estos casos de personajes publicos estan las info las firmas ,en las redes me parece k deja de ser privado de todas maneras kien te da la veracidad k sea esa la firma-igual no es lo mismo q tener el escrito en la mano, scaneado se pierde mucho material-+ info de su persona- aki en iguazu en una epoca les hice a los candidatos para intendente etc. la firma en la radio logico con su autorizacion de toda formas solo con eso no sale el anlisis completo era + bien ludico saludos
      Marlene
       
    • Sencillez Orden
      Superadministrador
      Número de entradas: 1473
      Fecha: 11.04.2013
      Autor: Antonio Antón (Abogado)
       
      Buenas, sin entrar mucho en detalles entiendo humildemente que "la opinión de cada uno" al respecto la grafología de un personaje público, en este caso es libre, pudiendo determinar y argumentar esa opinión por medio de técnicas u otras cuestiones objetivas sobre esta materia. Esa opinión entiendo, en principio, no entra en conflicto con la vulneración del derecho al honor que pudiera producirse sobre este PERSONAJE PÚBLICO.
      Es decir, no es lo mimo decir: “EL SEÑOR X es un psicópata”, que decir, “EL SEÑOR X en mi opinión reúne los requisitos que se dan en conductas psicopáticas”. ES más una cuestión terminológica. 
       
      En cuanto a las conductas que castiga el código penal en relación al honor de las personas son: 
       
      TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR. CAPÍTULO I. DE LA CALUMNIA.
       
      Artículo 205.
      Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
       
      Artículo 206. 
      Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses.
       
      Artículo 207.
      El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
       
      CAPÍTULO II. DE LA INJURIA.
       
      Artículo 208.
      Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
      Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
      Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
       
      Artículo 209.
      Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
       
      Artículo 210.
      El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
       
      CAPÍTULO III. DISPOSICIONES GENERALES.
       
      Artículo 211.
      La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
       
      Artículo 212.
      En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
       
      Artículo 213.
      Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
       
      Artículo 214.
      Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.
       
      El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
       
      Artículo 215.
       
       
      Artículo 216.
      En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.
       
      Espero haya servido de algo mi aportación.
       
      Un saludo.
      Antonio Antón
       
    • Mary Kalemkerian
      Participante
      Número de entradas: 46
      Fecha: 12.04.2013
      Autor: Mary Kalemkerian
       
      Hola
      Yo también soy abogada y si bien no soy de España, el texto de los artículos del código penal, coinciden por razones obvias.
      El tema de la aplicación de todos estos artículos sería a mi entender si el informe grafológico adoleciera de errores ( porque allí sí sería injuria / calumnia) o no se le solicitara consentimiento al autor. En mi opinión, el hecho de que la firma e incluso un escrito entero de puño y letra salga publicada en un periódico , sea del presidente de la república, un ministro, en fin cualquier persona pública, habilita el estudio pero entiendo que se le debería dar a conocer el mismo a fin de que acceda a su publicación. Creo que , depende de cada país, pero va más allá de la terminología utilizada. Además aquí está penado lesionar el honor del presidente. Si publico un grafoanalisis que más allá de estar en lo correcto , lo deja muy mal parado , no le informé, no pedí su consentimiento y encima lo publico….ayy…puedo estar en serios problemas. Lo mismo con respecto a las fichas médicas. Se deben consultar con el paciente antes de publicarlas así sea para un estudio.
      No sé si estaré en lo correcto, tampoco la realidad de otros países, pero sentí la necesidad de hacer un aporte a la discusión.
      Saludo fraterno.
       
    • Mary Kalemkerian
      Participante
      Número de entradas: 46
      Fecha: 12.04.2013  
      Autor: Mary Kalemkerian  
       
      Gracias a ti Alberto, sí que cambia allí las consideraciones. De todas formas, en el caso que expuse, por ejemplo si hago un informe " diplomático" aunque le esté diciendo en otros términos psicópata, no necesitarían autorización para publicarlo a fin de evitar juicios? Me es difícil entender cómo el mismo contenido del código penal, a menos que hayan otros artículos complementarios y en el código de proceso penal, te libres del juicio si lo publicaste sin autorización. Cada país con sus reglas no? Aquí es mejor ser cauto.  
      Abrazo y gracias.  
    • Sencillez Orden
      Superadministrador
      Número de entradas: 1473
      Fecha: 12.04.2013 
      Autor: Alberto C. 
       
      "SIN AUTORIZACIÓN" en grafología, y si se trata de un PERSONAJE PÚBLICO.   En realidad el grafólogo es libre de exponer su criterio públicamente "con error o sin error" siempre y cuando no sea CALUMNIA/INJURIA y/o no atente CONTRA EL HONOR de dicho personaje público. En términos generales, en España, una palabra muy protectora al "delito", por ejemplo, es la palabra "SUPUESTAMENTE…" precedida de la noticia. 
      El asunto de todo esto es que "si se puede" hacer un informe público de un personaje público si no incurrimos en los delitos que nuestro colega de profesión Antonio ha citado. Saludos. A. 
       
       
    • Mary Kalemkerian
      Participante
      Número de entradas: 46
      Fecha: 13.04.2013
      Autor: Mary Kalemkerian
       
      Muchas gracias !! normativa similar, realidades diferentes….
      Saludos!
       
    • Juan Allende
      Moderador
      Número de entradas: 314
      Fecha: 20.04.2013
      Autor: Juan Allende
       
      Perdón por el lapsus . a todo lo antedicho añado el término PRESUNTAMENTE saludos
      Juan
       

      JUAN LUIS ALLENDE DEL CAMPO
      Maestro | Lic. Derecho | Grafólogo | Grafopatólogo | Escritor | Redactor | Científico | Investigador | Presidente | Director | Congresista | Miembro de honor

      @asociaciongrafopsicologica.com
      @sencillezyorden.es/revistas/revista-gramma
      @sencillezyorden.es/users/juan-allende/favorites

      LIBROS ESTRELLA:
      @sencillezyorden.es/libros-estrella/grafologia-agresividad-y-autoestima
      @sencillezyorden.es/libros-estrella/grafopatologia-cerebral-y-organica
      @...Espacio Movimiento y

Mostrando 6 respuestas a los debates
  • Debes estar registrado para responder a este debate.