DISCUSIÓN ABIERTA [Foro] Foros NOTAS DE PRENSA La reforma del código penal

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    Tras la controvertida reforma del Código Penal se han producido una serie de modificaciones, que entraran en vigor a partir del 1 de julio de 2015 día en la que entrara en vigor esta reforma, por las cuales determinadas conductos van a ser castigadas a partir de ese momento con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito.
     
    A groso modo en la reforma del código penal se revisa el régimen de penas y su aplicación además se introducen nuevas figuras delictivas o se adecuan los tipos penales ya existentes y también se suprimen aquellas otras infracciones por su escasa gravedad. Uno de los puntos mas controvertidos es la introducción de la prisión permanente revisable para aquellos delitos de extrema gravedad, sobre este punto seguramente se acudirá al Tribunal Constitucional por si vulnerara algún derecho de los recogidos en esta.
     
    Esta reforma revisa los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos penales dentro de los cuales los tribunales podrán fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto; y se modifica la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad. En cuanto a las faltas se suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, a fin de reducir el número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
     
     
    Por otro lado se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso y de algunos aspectos de la parte especial del Código Penal, en concreto, de los delitos contra la propiedad, del catálogo de agravantes de la estafa, administración desleal, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, insolvencias punibles, corrupción privada, malversación, corrupción de agentes públicos extranjeros, delitos de atentado y desobediencia, alteraciones del orden público, incendios, detención ilegal, e intrusismo. Por otro lado se tipifican nuevos delitos de matrimonio forzado, hostigamiento o acecho, divulgación no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas con la anuencia de la persona afectada, y manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control utilizados para vigilar el cumplimiento de penas y medidas cautelares o de seguridad.
     
    Para concluir y en atención a la ola de corrupción que viene azotando al país se han agravado las penas del delitos de corrupción en el ámbito de la Administración pública. Se elevan las penas de inhabilitación previstas para este tipo de delitos, y se añade la imposición de penas de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. y por fin se introducen nuevas figuras delictivas relacionadas con la financiación ilegal de partidos políticos.
     
    MODIFICACIONES MÁS IMPORTANTES EN EL CÓDIGO PENAL 
     
    1.- PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE
     
    Esta pena podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad -asesinatos especialmente graves, homicidio del Jefe del Estado o de su heredero, de Jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad- en los que está justificada una respuesta extraordinaria mediante la imposición de una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), si bien sujeta a un régimen de revisión.
     
    Así, tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, acreditada la reinserción del penado, éste puede obtener una libertad condicionada al cumplimiento de ciertas exigencias, en particular, la no comisión de nuevos hechos delictivos. Este punto es muy discutido y su constitucionalidad estaría cogida con pinzas.
     
    2.- EJECUCIÓN DE LA PENA
     
    Se modifica la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena, que tiene como finalidad esencial dotarla de una mayor flexibilidad y facilitar una tramitación más rápida de esta fase inicial de la ejecución de las penas de prisión. También se modifica el régimen de valoración del cumplimiento de la responsabilidad civil; y modifica la regulación de la sustitución de la ejecución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.
     
     
    La nueva regulación mantiene, sin modificaciones, los supuestos de concesión de libertad condicional de la legislación anterior. Se introducen, sin embargo, un nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, es decir, a aquéllos que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión; la libertad condicional pasa a ser regulada como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena; y se introduce la regulación del régimen de revisión de la prisión permanente revisable como un supuesto de libertad condicional o de suspensión de la ejecución de la pena.
     
    3.- DECOMISO
     
    Esta modificacion tiene como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos. Se extiende a supuestos en los que es frecuente que se produzca una actividad delictiva sostenida en el tiempo de la que pueden derivar importantes beneficios económicos (blanqueo y receptación, trata de seres humanos, prostitución, explotación y abuso de menores, falsificación de moneda, insolvencias punibles, delitos contra la hacienda pública y la seguridad social, corrupción en el sector privado, delitos informáticos, cohecho, malversación o delitos patrimoniales en casos de continuidad delictiva o multirreincidencia).
     
    El decomiso ampliado permitirá a los jueces y tribunales, en los supuestos de condenas por delitos que normalmente generan una fuente permanente de ingresos, como ocurre con el tráfico de drogas, terrorismo o blanqueo de capitales, ordenar el decomiso de bienes y efectos del condenado procedentes de otras actividades delictivas, siempre que existan indicios objetivos fundados de la procedencia ilícita de los efectos decomisados.
     
    4.- CONSENTIMIENTO SEXUAL
     
    Se eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. De acuerdo con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia, y así mejorar la protección que España ofrece a los menores, sobre todo en la lucha contra la prostitución infantil, se determina que la realización de actos de carácter sexual con menores de dieciséis años será considerada, en todo caso, como un hecho delictivo, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
     
    Por otro lado, en los delitos contra la prostitución, se establece una separación más nítida entre los comportamientos cuya víctima es una persona adulta, de aquellos otros que afectan a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. En este segundo caso, se elevan las penas previstas con el fin de armonizar las legislaciones europeas, y se introducen nuevas agravantes para combatir los supuestos más lesivos de prostitución infantil.
     
    De acuerdo con los cambios incorporados por el Senado, se modifica el artículo 187 con el objetivo de perseguir con mayor eficacia a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena. Con este fin, se sanciona separadamente el lucro de la prostitución cuando concurran determinadas conductas que evidencien una situación de explotación, dado que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo había exigido unos requisitos para la apreciación de la exigencia de esta situación similares a los que se aplican en el ámbito de actividades laborales reglamentadas, lo que imposibilitaba en la práctica su persecución penal.
     
    5.- DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
     
    Se suprime la falta de hurto, y se introduce un supuesto agravado aplicable a la delincuencia habitual. Los supuestos de menor gravedad, que anteriormente se sancionaban como falta, se regulan ahora como delitos leves; pero se excluye la consideración como leves de todos aquellos delitos en los que concurra alguna circunstancia de agravación, en particular, la comisión reiterada de delitos contra la propiedad y el patrimonio.
     
    En cuanto a los delitos de apropiación indebida, se aprovecha para simplificar la normativa anterior: se diferencia ahora con claridad según se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario de la cosa, supuesto que continúa estando castigado con la pena equivalente a la de la administración desleal y la estafa; o de supuestos de apropiación de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia, como es el caso de la apropiación de cosa perdida no susceptible de ocupación, en donde se mantiene la actual agravación de la pena aplicable en los casos de apropiación de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, y el caso de la apropiación de cosas recibidas por error.
     
    6.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL
     
    A la conducta consistente en reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente, se añade la de explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo ánimo de lucro por el de ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, con el que se pretende abarcar conductas en las que no se llega a producir un lucro directo, pero sí un beneficio indirecto.
     
    Se tipifican expresamente la facilitación de la realización de las conductas anteriores mediante la supresión o neutralización de las medidas tecnológicas utilizadas para evitarlo; la elusión o facilitación de la elusión de las medidas tecnológicas de protección de la propiedad intelectual llevada a cabo con la finalidad de facilitar a terceros el acceso no autorizado a las mismas, cuando esta conducta se ejecuta con intención de obtener un beneficio económico directo o indirecto; y, finalmente, la facilitación del acceso o localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas en Internet en forma no autorizada.
     
    7.- CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES E INDULTO
     
    Se establece que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir en seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres paralas restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco para las iguales o superiores a tres años; y diez para las graves.
     
    En cuanto al indulto, se añade una disposición adicional a la Ley de 18 de junio de 1870, de Reglas para el ejercicio de la Gracia de indulto para establecer que el Gobierno remitirá semestralmente al Congreso de los Diputados un informe sobre la concesión y denegación de indultos. Para la presentación de los datos contenidos en el citado informe, y previa revisión del mismo, un alto cargo del Ministerio de Justicia solicitará su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
     
    LAS 44  NUEVAS CONDUCTAS SANCIONADAS CON MULTA ECONÓMICA
     
    Para concluir os dejamos las nuevas conductas por las que alguien podría ser sancionado con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 siempre que no sea delito. Estas faltas de dividen en 3 grupos dependiendo de la gravedad de la conducta realizada.
     
     
    PRIMERO.- FALTAS MUY GRAVES (ENTRE 30.001 Y 600.000 EUROS DE SANCIÓN)
     
    1.- Manifestaciones no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas.
     
    2.- Fabricar, almacenar o usar armas o explosivos incumpliendo la normativa o careciendo de la autorización necesaria o excediendo los límites autorizados.
     
    3.- Celebrar espectáculos públicos quebrantando la prohibición ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública.
     
    4.- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
     
    SEGUNDO.- FALTAS GRAVES (ENTRE 601 Y 30.000 EUROS DE SANCIÓN)
     
    5.- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas.
     
    6.- La perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas autonómicas aunque no estuvieran reunidas.
     
    7.- Causar desórdenes en la calle u obstaculizarla con barricadas.
     
    8.- Impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales. Este punto sancionaría, por ejemplo, las concentraciones para impedir la ejecución de desahucios.
     
    9.- Las acciones y omisiones que impidan u obstaculicen el funcionamiento de los servicios de emergencia.
     
    10.- La desobediencia o la resistencia a la autoridad así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes.
     
    11.- Negarse a disolver reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público cuando lo ordenen las autoridades competentes cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión. Entre estos supuestos se encuentra "cuando se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes" por lo que podría emplearse esta infracción para sancionar los llamados escraches.
     
    12.- Perturbar el desarrollo de una manifestación lícita.
     
    13.- La intrusión en infraestructuras críticas (que prestan servicios esenciales para la comunidad) incluyendo su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.
     
    14.- Portar armas prohibidas o portar o usar armas de modo negligente y temerario o fuera de los lugares habilitados para ello.
     
    15.- Solicitar y disfrutar (por parte del demandante) de servicios sexuales en zonas de tránsito público, cerca de lugares destinados a su uso por menores (colegios, parques…) o en zonas que pueda generar un riesgo para la seguridad vial.
     
    16.- Fabricar, almacenar o usar armas reglamentarias o explosivos sin autorización así como la omisión o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
     
    17.- Negarse a las inspecciones en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
     
    18.- El uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño.
     
    19.- No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana.
     
    20.- El consumo o la tenencia ilícitos de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello.
     
    21.- El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas (las cundas).
     
    22.- Plantar y cultivar drogas en lugares visibles al público.
     
    23.- La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios.
     
    24.-La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
     
    25.- Dar datos falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta Ley.
     
    26.- Incumplir las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
     
    27.- El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
     
    TERCERO.- FALTAS LEVES (ENTRE 100 A 600 EUROS DE SANCIÓN)
     
    28.- La celebración de manifestaciones sin comunicar a las autoridades, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores.
     
    29.- Exhibir de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio.
     
    30.- Incumplir las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo.
     
    31.- Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad.
     
    32.- Hacer o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena.
     
    33.- La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.
     
    34.- La ocupación de casas y la venta ambulante no autorizada.
     
    35.- No denunciar la perdida o el robo de un arma.
     
    36.- Las irregularidades en la cumplimentación de los registros previstos en esta Ley con trascendencia para la seguridad ciudadana.
     
    37.- No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida.
     
    38.- La negligencia en la custodia y conservación de la documentación personal legalmente exigida, considerándose como tal la tercera y posteriores pérdidas o extravíos en el plazo de un año.
     
    39.- Negarse a darle la documentación a la Policía.
     
    40.- Causar daños a bienes muebles o inmuebles de uso público o privados que estén en la vía pública.
     
    41.- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando haya riesgo de que se ocasionen daños.
     
    42.- La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad.
     
    43.- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
     
    44.- El consumo de alcohol en lugares públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
     

    ANTONIO ANTÓN
    Abogado 11.497 (ICAV)

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Mostrando 1 respuesta al debate
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    • Rosario García Parra
      Participante
      Número de entradas: 13
      No entiendo nada todavía… Se supone que la Justicia debe intentar resarcir a las víctimas y a sus familias en la medida posible, teniendo en cuenta que en casos de muerte es imposible… porque la víctima jamás resucitará ni "caducará" su fallecimiento, y que sería una contradicción en sí misma si aplicase lo mismo que condena… ¿cómo es posible que se tenga duda alguna sobre mantener la prisión permanente "revisable"? Que esa es otra, cómo que revisable… en caso de que se demostrase que ha sido un error, de acuerdo, por supuesto, pero en el momento que se mata a alguien, cadena perpetua. Es que ya está bien, o se endurecen las penas para todos los delitos o esto seguirá siendo un cachondeo y una injusticia, porque tenemos más derechos cuando delinquimos que siendo correctos en sociedad. más paradójico y contradictorio no puede ser…

      ROSARIO GARCÍA PARRA
      Autora de la novela "LA NAVE DEL CRIMEN" (2013)
      Escritora | Novel | Contertulia | Criminología | Sucesos | Sincerología | Humildología

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    • Filoteca sin Pauta
      Participante
      Número de entradas: 74
      Si,  Rosario hay muchos flequillos y por eso no lo entiendes. Me pasa lo mismo. Hay una justicia que está politizada. La justicia debería ser independiente al tema político y debería de ser por y para el ciudadano. Sean de la profesión y cargo que sean. 

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